Metepec, EDOMEX.- En el reciente Bando Municipal de Metepec, se contemplan nuevas disposiciones sobre la dotación de bolsas de plástico a los consumidores; de los 30 minutos de tolerancia en centros comerciales y la eliminación de popotes en restaurantes y establecimientos de comida. Para mayor información el gobierno a cargo de Gaby Gamboa da a conocer los artículos del documento que refiere a lo mencionado.
Art. 97.– Corresponde al Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, establecer las medidas necesarias para la protección del medio ambiente, así como la administración de los residuos domiciliarios e industriales, con el fin de incrementar la calidad de vida de las y los habitantes del municipio de Metepec, en coordinación con los sectores público, privado y social, prohibiendo de manera general, los siguientes usos:
I. Bolsas plásticas desechables elaboradas de la derivación del petróleo las cuales son
distribuidas por unidades económicas para el acarreo de productos de los consumidores; y
II. Popotes plásticos de un solo uso, en restaurantes, establecimientos de comida y demás comercios que proporcionen con dicho fin;
** Quedan exentas de la restricción de las fracciones anteriores, aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 o las que la sustituyan.
TRANSITORIO:
– Lo previsto en el artículo 97, surtirá efectos a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Municipal, tiempo en el cual los comercios, restaurantes y cualquier industria o expendio que elaboren, comercialicen y expidan dichos materiales, deberán tomar las medidas correspondientes.
Mientras que en el Art. 155.- Refiere que en los estacionamientos de servicio al público en centros comerciales y/o plazas comerciales, los permisionarios y/o administradoras y administradores, otorgarán a sus clientas y clientes y/o usuarios los primeros treinta minutos de tolerancia, esto sin costo alguno, sin que pueda establecer condición de compra mínima o contratación de servicio alguno.
TRANSITORIO:
– Lo previsto en el artículo 155, surtirá efectos a los 90 días naturales de su publicación en la Gaceta Municipal, tiempo en el cual los estacionamientos de servicio al público en centros comerciales y/o plazas comerciales, los permisionarios y/o administradores, otorgarán a sus clientes y/o usuarios los primeros treinta minutos de tolerancia, esto sin costo alguno, sin que pueda establecer condición de compra mínima o contratación de servicio alguno.