- La legisladora Miriam Silva del Grupo Parlamentario del (GPPVEM) propuso que se clasifique este delito en los tipos de violencia familiar que sanciona el Código Penal mexiquense.
- La violencia vicaria es un delito que se comete cuando se maltrata a una mujer, a través de sus hijos, hijas o familiares.
Toluca, EDOMEX.- La legisladora Miriam Silva Mata (PVEM) planteó que, dentro de los tipos de violencia familiar que sanciona actualmente el Código Penal del Estado de México, se incluya a la violencia vicaria, por lo que ante este delito se aplicarían las penalidades existentes, que establecen hasta siete años de prisión y hasta 600 días multa, así como tratamiento psicoterapéutico, psicológico, psiquiátrico o reeducativo.
Ante el Pleno del Congreso local, la diputada explicó la necesidad del reconocimiento legal de la violencia vicaria y sus sanciones, con el fin de que se tomen en serio los daños causados por este tipo de actos que afectan a todos quienes integran un núcleo familiar, no sólo a las mujeres, sino también a las hijas e hijos que son utilizados para perpetrar este delito.
De acuerdo con la iniciativa, la violencia vicaria fue reconocida en la legislación estatal en junio de 2022, dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, y destaca que este hecho marcó la pauta para la reflexión, visibilización y atención a la problemática.
Por lo anterior, la parlamentaria consideró importante que las mujeres víctimas de violencia vicaria cuenten con un marco legal que las ampare en caso de denunciar, y que desde el Poder Legislativo se fortalezcan los ordenamientos penales para que se respeten sus derechos y tengan acceso a la justicia.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México define a la violencia vicaria como el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, patrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima, cometido por parte de quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma.
Lo anterior con el objetivo de causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima; y que se expresa de manera enunciativa, mas no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas e hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos en donde se demuestre la dilación procesal injustificada, o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer.
Cabe mencionar que, en la sesión deliberante del 5 de marzo de 2025, la bancada del PVEM presentó otra iniciativa para modificar el Código Civil del Estado de México, con el fin de que las víctimas de violencia vicaria puedan interponer demanda de estos hechos, ante la jueza o juez de primera instancia.